A nuestra cliente, María, le llegó una demanda de desahucio por precario en Gandía. La demanda alegaba que no tenía título de posesión de la vivienda y que se desconocía quienes eran los ocupantes.
¿CÓMO EVITAMOS EL DESAHUCIO?
Esta parte se opuso al desahucio alegando que había detectado una clara omisión a la verdad, porque nuestra representada y su familia no son ocupas, como pretendía hacer creer la demandante. Por el contrario, han venido siendo los propietarios del inmueble hasta que la entidad bancaria instó la Ejecución Hipotecaria en los Juzgados de Primera Instancia de Gandía.
Con este extremo, apreciamos que existe Inadecuación del procedimiento. El motivo es que, el inmueble ha sido y es la vivienda habitual de la demandada desde el 1 de mayo de 1996. Por lo que, es deudora hipotecaria. Por tanto, el procedimiento adecuado sería instar el correspondiente lanzamiento en la Ejecución Hipotecaria en el Juzgado competente, y no una Demanda de Desahucio por precario como pretende la actora.
Además, María reúne todos los requisitos que la amparan para acogerse al Código de Buenas prácticas de los deudores hipotecarios. Porque está desempleada y con ella reside un menor de 3 años. Con ella conviven su hija y su nieto nacido en abril de 2020.
NUEVAS MEDIAS ECONÓMICAS URGENTES Y DE SALUD PÚBLICA
Esta es la triste realidad de muchas familias en España. Motivo por el que en el escrito de oposición manifestamos que debido a la situación extraordinaria que nos encontramos por la Pandemia, ya en el Decreto-Ley 6/2020, de 10 de marzo, de medidas económicas urgentes y de salud pública, se establece una prolongación de la suspensión de lanzamientos de las personas vulnerables amparadas por la Ley 1 /2013, de 14 de mayo, de medidas para reforzar la protección a, los deudores hipotecarios, reestructuración de deuda y alquiler social, con el objetivo de ampliar el plazo y el colectivo beneficiado por la suspensión de los lanzamientos.
Así, se prolonga CUATRO AÑOS más la vigencia de la suspensión de los lanzamientos para personas que se encuentren en supuestos de especial vulnerabilidad, cuando en un proceso judicial o extrajudicial de ejecución hipotecaria se hubiera adjudicado la vivienda a cualquier persona, no sólo al acreedor o a un tercero que actúe por cuenta de este. Esto afecta a personas en la que el deudor hipotecario se encuentre desempleado, familias numerosas, familiares a cargo o sufra una enfermedad grave que le incapacite para trabajar.
Además, se aumenta el límite de ingresos máximos de la unidad familiar. El cual, sirve de referencia para determinar la vulnerabilidad en términos del Indicador Público de la Renta de Efectos Múltiples.
TRANSCRIBIMOS PARTE DE LA MERITADA SENTENCIA
«De todo ello, se desprende que la demandada no posee ni ocupa la vivienda sin título, sino que lo hace en la medida en que era propietaria de la misma hasta que a través del correspondiente procedimiento de ejecución hipotecaria.
Así, le sorprende a este juzgador que la parte actora omita y oculte la existencia del procedimiento de ejecución hipotecaria, el cual culmina con el lanzamiento y entrega de la posesión del bien hipotecado.
Y en cuyo procedimiento por los deudores hipotecarios se pueden utilizar los mecanismos que la Ley 1/ 2.013 contempla, respecto de los cuales se impide su utilización acudiendo al juicio de desahucio por precario.
En definitiva, la demandada no es “ocupa” de la vivienda, como se la califica en el escrito de demanda, sino que posee la misma como propietaria que era del inmueble. Y habiéndose seguido un procedimiento de ejecución hipotecaria, deberá ser dentro de los cauces del mismo donde se pueda lograr el lanzamiento de la deudora hipotecaria, la cual podrá hacer valer el contenido de la Ley 1/ 2.013 de protección a los deudores hipotecarios, circunstancia ésta que le está vedada en el presente juicio de desahucio por precario.»
Tras demostrar que en su día María tuvo título de posesión de la vivienda y que el desahucio por precario no era el procedimiento adecuado ¡Conseguimos evitar el desahucio por precario injustificado de una familia!
Con expresa imposición en costas a la parte actora…
En Iuris Gandía Abogados como Despacho de Abogados 360º contamos con verdaderos expertos en derecho civil que pueden ayudarte en cualquier proceso de desahucio.
Autora: Ana Almiñana
26 comentarios en «Caso de éxito: ¡Evitamos un desahucio por precario!»
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