Alba (Nombre ficticio) acudió a nuestro despacho para que la representásemos en un asunto de Violencia de Género: agresión física con lesiones por parte de su expareja y padre de su hija. Llevaba años sufriendo malos tratos, pero nunca había denunciado. Esta vez, tras una fuerte discusión en la calle, él le provocó contusiones por todo el cuerpo. Esta vez su hija mayor de edad, harta de haber visto durante toda su vida el maltrato convenció a su madre para que denunciara y fuera al hospital.
Las declaraciones injustas
Tras denunciar, la citaron para acudir al Juzgado de Violencia de Género contra la Mujer, (A las víctimas de “viogen” las llevan a una sala, donde el presunto agresor, no las pueda ver). La víctima se pasó toda la mañana en esa sala.
El investigado acudió a la declaración con un abogado, que había preparado muy bien su “coartada”. Vino con cuatro testigos que aseguraban que el día de los hechos, cenó con ellos en otra localidad.
Lo curioso de todo esto, es que, con su artimaña, casi llegaron a engañar a los profesionales de la justicia. Tenían claro el día en que habían cenado juntos, incluso el menú de ese día, pero no se aclararon a la hora de concretar quienes estuvieron presentes, si cuatro, cinco o seis personas, cosa que ya nos resultó inquietante.
En sus declaraciones, había múltiples contradicciones, pero ¿Cuál fue nuestra sorpresa?, que a la hora de declarar nuestros testigos, la víctima y su hija de 18 años, se les trató como si fuesen ellas las investigadas, apenas se les dejó hablar; incluso se llegaron a anotar hechos que no habían relatado y a omitir otros. La letrada Ana Almiñana manifestó su oposición, aun así, se hizo caso omiso a lo solicitado.
A diferencia de los otros testigos que pudieron explayarse hasta el punto de contar de que color eran de los azulejos de su cocina; a la testigo-víctima apenas le dejaron articular palabra. Todo ello, teniendo en cuenta el mal trago por el que estaban pasando en esos momentos, las testigo-víctima de violencia contra la mujer. Se sintieron vapuleadas por el sistema, indefensas ante la justicia que ha creado un juzgado expresamente para ellas, como es el Juzgado de Violencia contra la Mujer.
Para más inri, se nos instó a retirar la denuncia, bajo amenaza de denunciar a nuestra cliente por falsa denuncia, pero ella mantuvo su declaración y la persistencia en la incriminación.
El equipo jurídico de IURIS GANDIA ABOGADOS, especialistas en violencia de género, mantuvo la acusación hasta el final, creyendo fervientemente en nuestra representada.
Antes del juicio
Al no reconocer los hechos y nosotras no retirar la acusación, se derivó el asunto al Juzgado de lo Penal, por no haberse conformado el acusado en el Juzgado de Violencia de Género y continuar la víctima con su acusación. En ese mismo acto, se establecieron las medidas provisionales civiles para la hija de ambos, que se viene cumpliendo hasta la fecha.
Los malos tratos continuados eran difíciles de probar pues solo se contaba con al testifical de la hija de ella. Por ello se pidió que se le condenara por un delito de maltrato de obra a la mujer del art 153.1 CP.
En ese periodo, Alba se cambió de domicilio y trató de evitar que residieran en el que había sido el domicilio familiar. En ese tiempo, el compañero contrario, llamaba a diario al Alcalde para advertirle de las consecuencias de empadronarla sin el consentimiento del propietario (padre de la menor). La letrada Ana Almiñana presentó un escrito al Ayuntamiento de la localidad. En él solicitó el empadronamiento y expuso jurídicamente los motivos por los que se debía proceder al empadronamiento de la madre y de sus hijas. Tras un mes de enfrentamientos, recibimos notificación del Ayuntamiento con la resolución motivada en la que estimaba nuestra solicitud y las empadronaron.
Como el desgaste psicológico y profesional fue soberbio, la titular del despacho Ana Almiñana, decidió confiar el asunto a la pasante del despacho, Mireia Aparici, a quien preparamos a conciencia, estudiando el asunto al detalle y en especial, preparando el interrogatorio, así como saber estar alerta ante las preguntas capciosas, impertinentes y sugestivas del contrario…
Lo que no debéis hacer como abogados
El letrado contrario, no fue nada compañero, en ninguna acepción de la palabra, puedo aseguraros que por el hecho de ser mujeres trató de ningunearnos, manipulando en todo momento las pruebas, inclusive a los profesionales de la justicia, con los debidos respetos. Llegó a reunirse en privado con el Juez y el Fiscal, sin presencia de la letrada de la víctima, y cuando la letrada Ana Almiñana se acercó para comprobar cómo iba todo, le dijo que se alejara… llegó a escuchar cómo le contaba barbaridades de mi cliente sin conocerla, fue realmente bochornoso.
Durante todo el procedimiento, el compañero no hizo más que hostigar a mi representada a través de terceras personas, sin dejar en ningún momento de amenazarla de que la iba a denunciar…
El día del juicio, antes de entrar en sala, el letrado contrario al, escuchar que era el primer juicio de Mireia, le dijo: «¿Es tu primer juicio? Pues espero que tengas suerte en el segundo, porque en este…» (la miró por encima del hombre y le contó que llevaba más de 30 años de ejercicio… entendemos para intimidarla…) a lo que Mireia le contestó: «Eso está por ver…»
Día de la vista
Llegó el día de la celebración de la vista del juicio oral, Mireia iba a celebrar su primer juicio y quería que la acompañara la titular del despacho, Ana Almiñana, pero por las medidas de la Covid, no fue posible.
Una vez en sala, la vista transcurrió con bastante tensión, de hecho, durante un momento en el que el letrado contrario se puso muy nervioso, ¡decidió interrumpir el desarrollo normal de la vista para decirle a su Señoría que Mireia le estaba faltando al respeto!!! Además de responderle con educación, la Juez le expuso bien claramente que en ningún momento se le había faltado al respeto.
Si bien por su parte, sí que le estaba faltando al respeto a nuestra Alba, ¡insinuando durante su testimonio “que estaba loca”!!
En la fase de conclusiones finales, el letrado estuvo más de 15 minutos hablando, en gran parte fuera de lugar, ¡incluso su Señoría empezó a recoger antes de que finalizara su exposición!
Después de esto tardamos un poco en que se nos notificara la sentencia, pero por fin llegó:
Hechos probados de la Sentencia:
Probado y así se declara que la noche del 20 de octubre de 2019, el acusado, Alberto (Nombre ficticio), se encontraba en una calle no determinada de la localidad de Valencia, en compañía de su expareja sentimental Alba, cuando se inició entre ambos una discusión que fue subiendo de tono, hasta que el acusado, con ánimo de menoscabar la integridad de Alba, la sujetó del brazo y le dio puñetazos y patadas a la altura del estómago.
Fundamentos:
En cuanto a los fundamentos, la sentencia da veracidad a la versión de la hija mayor de la víctima. Esta que dice que vio a Alberto el día de los hechos y que la madre presentaba contusiones y heridas, que vienen corroboradas por el parte de urgencias y el informe de sanidad.
La juzgadora llegó a la convicción de que, si bien las declaraciones de los testigos proporcionados por la defensa incurren en contradicciones, mientras que las declaraciones de la perjudicada y su hija se mantienen contantes durante todo el procedimiento.
Algo que esta parte alegó en las conclusiones puesto que incluso el abogado contrario se sacó un testigo de la manga en el acto de la vista, algo que hizo que se le “viera el plumero” más todas las demás contradicciones. A diferencia de la víctima y su hija, que persistieron en la incriminación y declararon lo mismo en todo momento.
Tras demostrar que nuestra cliente decía la verdad y quedar acreditadas las lesiones, tanto por la prueba objetiva (Parte de lesiones) como la declaración de la testigo principal, su propia hija. ¡Conseguimos que lo condenaran contra todo pronóstico!
Fallo de la Sentencia:
Que debo condenar y condeno a Alberto como autor penalmente responsable de un delito de maltrato del artículo 153.1 del CP a la pena de:
- 9 meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena.
- Privación del derecho a la tenencia y porte de armas por tiempo de dos años.
- Prohibición de aproximarse a menos de 300 metros doña Alba, en cualquier lugar donde se encuentre, así como a su domicilio o lugar de trabajo, y comunicar con ella por cualquier medio o procedimiento durante un período de tres años.
Que debo condenar y condeno a Alberto en concepto de responsable civil directo, a abonar a Alba Gómez, por sus lesiones, la cantidad de 200 euros, más los intereses del artículo 576 de la LEC.
Igualmente se le condenó al pago de las costas procesales.
¡Todo un asunto digno de contar!
¡Esperamos que os haya gustado!
Autora: Ana Almiñana Martínez
En @iurisgandiaabogados somos especialistas en Violencia de género . Contáctanos!!
3 comentarios en «Caso de éxito: Violencia de género, ¡Acreditamos lesiones por maltrato de obra!»
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