¿Ley anti okupa o ley para los okupas?

La okupación se está convirtiendo en un problema cada vez más grave y habitual en España. Tal y como podemos leer en este artículo del mundo, la okupación ilegal de viviendas ha crecido un 58% en cinco años. Al igual que ha sucedido con el número de condenados por delitos de okupación que se multiplicó por siete durante la crisis, pasando de 488 a 3.278 sentencias condenatorias entre los años 2008 y 2015. Hasta el punto de existir numerosas bandas organizadas que se dedican a hacerse con pisos y edificios vacíos para vender las llaves a okupas.

 

¿Se pueden empadronar los okupas?

Queremos aclarar este tema, ya que lleva un tiempo circulando por Internet, incluso habrás visto afirmaciones tipo; los okupas podrán empadronarse y optar al Ingreso Mínimo Vital”, “El gobierno autoriza el empadronamiento de los okupas”.

Aunque en España los okupas gozan de mucha impunidad, a diferencia de lo que pasa en otros países europeos, tenemos que decir que esta noticia es un FAKE y no es del todo cierta.

Esta confusión nace a raíz de la resolución del 29 de abril publicada en el BOE el 2 de mayo. Dicha resolución cita que:

“Toda persona que viva en España está obligada a inscribirse en el Padrón del municipio en el que resida habitualmente.”

Por otra parte, expone que:

“A estos efectos el Ayuntamiento podrá comprobar la veracidad de los datos consignados por los vecinos en la hoja padronal, exigiendo la presentación del documento acreditativo de la identidad, el libro de familia, el título que legitime la ocupación de la vivienda u otros documentos análogos, en virtud del artículo 59.2 del Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales.”

 

De acuerdo a la misma norma, además de los okupas, también deberán aparecer en el padrón aquellas personas que residan en infraviviendas (chabolas, cuevas, caravanas). Y, también deja la puerta abierta a recurrir a un “domicilio ficticio” en los casos de las personas sin hogar.

En cualquier caso, no se ha tomado ninguna medida nueva que favorezca a los okupas a la hora de empadronarse.

 

Ante la mala respuesta legislativa a la hora de resolver los desahucios, se propone la creación de la nueva ley anti okupas

Ciudadanos a llevado al Congreso de los Diputados una proposición de ley de «garantías para la seguridad y la convivencia ciudadanas frente a la ocupación ilegal de viviendas«. Esta ley supone una modificación de la Ley de Enjuiciamiento Civil, la cual pretende agilizar los procesos de desahucio y endurecer el castigo a los okupas.

 

¿Qué se propone en la nueva Ley anti okupas?

La nueva ley anti okupas contempla el desalojo e inmediata recuperación de la vivienda okupada por parte del dueño o usufructuario mediante un juicio verbal.

Permite presentar demandas sin necesidad de identificar a los okupas, algo que antes era necesario y permitía a estas personas retrasar el proceso judicial.

Por otro lado, propone que las comunidades de propietarios también se puedan personar y pueda demandar a los ‘okupas’.

La propuesta incluye una reforma del Código Penal para endurecer el reproche a quienes cometan un delito de usurpación y garantizar que cumplen su castigo. Castigando con una pena de entre 1 y 2 años de cárcel, y con una multa de 6 a 12 meses a quien haga lo mismo, pero sin usar la fuerza.

También plantea la modificación de la Ley de Bases del Régimen Local, para que las inscripciones en el padrón municipal de aquellas personas que estén okupando ilegalmente una vivienda sean nulas.

 

¿A quién protege la Ley anti okupas?

Esta ley protege a propietarios, pero también a Administraciones públicas cuyas viviendas sociales sean objeto de ocupaciones ilegales. Sin embargo, aunque los principales bancos de España han admitido que la okupación les supone un gran problema, serán los más perjudicados ya que están al margen de las nuevas propuestas planteadas.

Digamos que la economía de los bancos, en general, es un tema que le preocupa poco a las personas. Desgraciadamente, cada vez hay más empresas que se dedican

comprar pisos de bancos con okupas porque pueden adquirirse un 50% más baratos que el precio de mercado, favoreciendo la especulación inmobiliaria.

 

Aquí puedes leer el Decreto de la Fiscalía Provincial de Valencia, a 20 de agosto de 2020:

UNIFICACIÓN DE CRITERIOS DE ACTUACIÓN RESPECTO DEL
DELITO DEL ARTÍCULO 245.2 DEL CÓDIGO PENAL (OCUPACIÓN DE
BIEN INMUEBLE SIN VIOLENCIA O INTIMIDACIÓN).

 

¿Han okupado tu vivienda?

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