PENSIÓN DE ALIMENTOS: GASTOS ORDINARIOS Y GASTOS EXTRAORDINARIOS

¿Qué son los gastos ordinarios?

 

Son los que, siendo necesarios, son previsibles y periódicos. Dichos gastos tienen que tenerse en cuenta a la hora de fijar la pensión de alimentos ya que abarcan aquellos imprescindibles para el sustento, habitación, vestido y asistencia médica, educación, formación, embarazo y parto.

 

GASTOS ORDINARIOS USUALES (Se incluyen en la pensión de alimentos)

 

Los gastos ordinarios usuales son aquellos destinados a cubrir necesidades básicas de alimentación, vestido, ocio, educación incluidos los universitarios (en centros públicos), recibos del centro educativo, seguros escolares, AMPA, matrícula, aula matinal, transporte y comedor, material docente no subvencionado, excursiones escolares, uniformes y libros.

Estos gastos se deben cubrir con la cuantía de la pensión alimenticia por el progenitor que la recibe (el custodio), sin posibilidad de solicitar al otro que se haga cargo de una parte de los mismos, ya que son previsibles y podemos saber con antelación que se producirán y su importe aproximado.

 

GASTOS ORDINARIOS NO USUALES (NO se incluyen en la pensión de alimentos)

 

 En los gastos ordinarios no usuales agrupamos las actividades extraescolares (deportes, música, informática, idiomas), así como campamentos o cursos de verano, viajes al extranjero, fiestas de cumpleaños, La Primea Comunión y otras celebraciones necesarias de los hijos. Además de los gastos de colegio/universidad privados, máster, residencias universitarias o colegios mayores.

Estos gastos se deben abonar por ambos padres al margen de la pensión alimenticia, distribuyendo su importe según lo establecido en el convenio (normalmente al 50%). A falta de acuerdo, serán sufragados por quien de forma unilateral haya tomado la decisión y en caso de discrepancia la decisión la podrá tomar el juez.

 

¿QUÉ SON LOS GASTOS EXTRAORDINARIOS?

 

Los gastos extraordinarios son necesarios para cubrir alguna de las necesidades básicas de los hijos, pero no se sabe si se producirán ni cuándo lo harán, y por lo tanto tienen un carácter excepcional, imprevisible y adecuado a la capacidad económica de ambos progenitores.

Suelen ser sufragados por ambos progenitores al 50%, siempre que el progenitor custodio informe y acuerde con el progenitor no custodio sobre la necesidad del gasto (salvo supuestos excepcionales y urgente en que ello no sea posible). Quedando por escrito el acuerdo de ambos de forma expresa antes de hacerse el desembolso. En caso de no llegar a un acuerdo la decisión pasará a manos del juez.

 

GASTOS EXTRAORDINARIOS DE CARÁCTER MÉDICO

Los odontológicos y tratamientos bucodentales incluida la ortodoncia, prótesis, logopeda, psicólogo, fisioterapia o rehabilitación con prescripción facultativa, óptica, gastos de farmacia no básicos y con prescripción médica, tratamientos de homeopatía y, en general, cualquier otro gasto sanitario no cubierto por el sistema público de salud de la Seguridad Social, o por el seguro médico privado que puedan tener concertado los progenitores.

 

GASTOS EXTRAORDINARIOS DE CARÁCTER EDUCATIVO:

Las clases de apoyo escolar motivadas por un deficiente rendimiento académico y deberá ser prescrito por el tutor académico del menor.

 

LOS GASTOS EXTRAORDINARIOS NUNCA SE INCLUYEN EN LA PENSIÓN ALIMENTICIA

 

En los gastos extraordinarios se entenderá que el otro progenitor está conforme, si una vez se ha hecho el requerimiento, no ha hecho manifestación alguna en el transcurso de diez días hábiles.  En el requerimiento, deberá quedar detallado cuál es el gasto concreto, y se adjuntará el presupuesto donde figure el profesional que lo expide.

Este tipo de gastos no vienen definidos en el Código Civil, pero puede darse el caso de que, aun considerándose GASTO EXTRAORDINARIO, sea necesario y por ello obligatorio asumir su coste. Deben calificarse en cada situación. Recomendamos replantearse la siguiente pregunta:

¿En este caso en concreto, es un gasto necesario?

 

«Creemos firmemente que el carácter personal e íntimo de los asuntos a tratar en esta rama del Derecho, precisan de la actuación de profesionales con una sensibilidad especial para manejar situaciones que a veces no son nada fáciles y en las que los resentimientos impiden llegar a acuerdos razonables y satisfactorios.»

Abogada especialista en familia Ana Almiñana.

 

 

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Si tienes alguna duda sobre tu régimen de pensión alimenticia y/o quieres saber si un gasto en concreto que te han enviado es ORDINARIO o EXTRAORDINARIO no dudes en consultarnos.

Iuris Gandía Abogado  ¡Siempre contigo!

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