¿Qué es la filiación?
La filiación es la relación jurídica que se establece entre padres e hijos y de la que se derivan una serie de derechos y obligaciones. Podemos encontrarnos ante la filiación por naturaleza o bien una filiación por adopción. En la filiación por naturaleza se puede distinguir entre filiación matrimonial, si los progenitores están casados entre sí o filiación extramatrimonial en caso contrario.
¿Qué tipos de filiación hay?
De reclamación: Cuando pretenden del tribunal la determinación de la filiación a favor de un progenitor. Esta se podrá plantear por la madre, el padre y el hijo o hija.
De impugnación: Cuando se pretende desvirtuar la filiación presunta, que corresponde al padre y al hijo, pudiendo ejercerse de manera independiente o conjunta.
La mujer podrá ejercitar la acción de impugnación de su maternidad justificando la suposición del parto o que no es cierta la identidad del hijo.
¿Qué es la reclamación de filiación?
La acción de reclamación de filiación es aquella relativa al estado civil de la persona. Se interpone para obtener un pronunciamiento judicial respecto a una filiación no determinada o distinta a la determinada en el Registro Civil.
¿Quiénes pueden reclamar la filiación?
1. Si existe posesión de estado.
Cualquier persona con interés legítimo podrá reclamar la declaración de filiación ante una situación constante de posesión de estado. La posesión de estado se basa en el hecho de tener socialmente la apariencia de ser el hijo de alguien sin serlo biológicamente. (artículo 131 Código Civil).
2. Si no existe posesión de estado.
Si no hay posesión de estado la legitimación activa se restringe al hijo, al padre o a la madre, en caso de reclamar filiación matrimonial, y al hijo, en la no matrimonial. Este precepto se ha declarado inconstitucional por el Tribunal Constitucional, por considerar que infringe el principio de igualdad y el derecho a la tutela judicial efectiva.
Cuando el legitimado activamente es menor o incapaz, la acción será promovida por su representante legal o por el Ministerio Fiscal, indistintamente (artículo 765 Ley de Enjuiciamiento Civil).
El art. 133 del Código civil se ha modificado por la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia en cuanto a la acción de filiación no matrimonial, quedando como sigue:
«1. La acción de reclamación de filiación no matrimonial, cuando falte la respectiva posesión de estado, corresponderá al hijo durante toda su vida.
Si el hijo falleciere antes de transcurrir cuatro años desde que alcanzare mayoría de edad o recobrare capacidad suficiente a tales efectos, o durante el año siguiente al descubrimiento de las pruebas en que se funde la demanda, su acción corresponderá a sus herederos por el tiempo que faltare para completar dichos plazos.
- Igualmente podrán ejercitar la presente acción de filiación los progenitores en el plazo de un año contado desde que hubieran tenido conocimiento de los hechos en que hayan de basar su reclamación. Esta acción no será transmisible a los herederos quienes solo podrán continuar la acción que el progenitor hubiere iniciado en vida.»
Respecto de la legitimación pasiva, cuando se trata de procesos de determinación de la filiación (reclamación) son parte demandada -si no hubieran interpuesto ellos la demanda- las personas a las que esta atribuya la condición de progenitores y de hijo (artículo 766 Ley de Enjuiciamiento Civil).
¿Cuál es el procedimiento de reclamación de la filiación?
El Código Civil, tras la reforma operada por la Ley 11/1981, de 13 de mayo, regula las acciones de filiación en los artículos 127 a141 CC. Toda vez que se trata de preceptos de naturaleza procesal, en parte han sido derogados e incorporados a la Ley de Enjuiciamiento Civil 1/2000 de 7 de Enero, que las regula en el Título I de su Libro IV.
¿Cómo acreditar la filiación?
La filiación de los hijos se prueba con el Certificado literal de nacimiento. Cuando no exista este certificado o es defectuoso, incompleto o falso (por ejemplo, se ha inscrito con paternidad desconocida), se podrá probar la filiación mediante la posesión continua del estado de hijo. Estas pruebas pueden ser fotografías o documentos que acrediten la relación, así como testigos que conozcan tanto a los progenitores como al entorno del menor y puedan dar a conocer todo aquello que sepan al respecto y las biológicas.
Aunque no haya prueba directa, podrá declararse la filiación que resulte del reconocimiento expreso o tácito de:
- La posesión de estado,
- de la convivencia con la madre en la época de la concepción, o
- de otros hechos de los que se infiera la filiación, de modo análogo.
Por otro lado, la negativa injustificada a someterse a la prueba biológica de paternidad o maternidad permitirá al tribunal declarar la filiación reclamada, siempre que existan otros indicios de la paternidad o maternidad y la prueba de ésta no se haya obtenido por otros medios.
Una vez reclamada judicialmente la filiación, el tribunal podrá acordar alimentos provisionales a cargo del demandado. Además, podrá adoptar las medidas de protección y establecer un régimen de visitas provisional. (Esto es lo que solicitamos en nuestro caso de éxito que os contamos en nuestro blog).
¿Qué plazo hay para reclamar la filiación?
La reclamación de filiación matrimonial, será imprescriptible y se podrá ejercitar por la madre, el padre o el propio hijo.
La reclamación no matrimonial, corresponderá al hijo durante toda su vida. Esta puede ser ejercitada por sus herederos en caso de fallecer antes de que transcurran cuatro años desde que alcance la mayoría de edad o recobre la capacidad suficiente para ello.
También se reconoce la posibilidad de que dicha acción sea ejercitada por los progenitores, pero se limita el ejercicio de tal acción al plazo de un año. Este plazo se cuenta desde que hubiera tenido conocimiento de los hechos en los que base su reclamación.
El ejercicio de la acción de reclamación, por el hijo o el progenitor, permitirá en todo caso la impugnación de la filiación contradictoria.
¿Qué plazo hay para la acción de impugnación de la paternidad?
Por lo que respecta a la impugnación de la paternidad, nos encontramos también según sea matrimonial o no.
Con respecto a la impugnación de filiación matrimonial, la ley establece que el marido podrá ejercitar la acción en el plazo de un año. Este plazo empieza a contar desde la inscripción de la filiación en el Registro Civil. Sin embargo, el plazo no correrá mientras el marido ignore el nacimiento. Fallecido el marido sin conocer el nacimiento, el año se contará desde que lo conozca el heredero.
En el caso del hijo, éste también estará facultado para impugnar la paternidad matrimonial durante el año siguiente a su inscripción de la filiación. Si fuere menor o tuviere la capacidad modificada judicialmente, el plazo contará desde que alcance la mayoría de edad o recobrare capacidad suficiente a tales efectos.
El ejercicio de la acción, en interés del hijo que sea menor o tuviere la capacidad modificada judicialmente, corresponderá, asimismo, durante el año siguiente a la inscripción de la filiación, a la madre que ostente la patria potestad, a su representante legal o al Ministerio Fiscal.
Si el hijo, pese a haber transcurrido más de un año desde la inscripción en el registro, desde su mayoría de edad o desde la recuperación de la capacidad suficiente a tales efectos, desconociera la falta de paternidad biológica de quien aparece inscrito como su progenitor, el cómputo del plazo de un año comenzará a contar desde que tuviera tal conocimiento.
Sin embargo, para aquellos casos en que no exista posesión de estado la acción de impugnación se podrá ejercitar tanto por el hijo como por sus herederos en cualquier momento.
¿Qué ocurre si el hijo fallece antes de reclamar la paternidad de su padre?
Cuando el hijo falleciere antes de transcurrir los plazos que hemos mencionado anteriormente, su acción corresponderá a sus herederos. Esta acción se ejercitará por el tiempo que faltare para completar dichos plazos.
Si falta la posesión de estado y la filiación es matrimonial, la demanda se podrá interponer en cualquier tiempo por el hijo o sus herederos.
Por lo que respecta a la maternidad, la madre podrá ejercitar la acción de impugnación de su maternidad justificando la suposición del parto o no ser cierta la identidad del hijo.
Para el caso de la impugnación de la paternidad y maternidad no matrimonial, se prevé que las mismas se puedan impugnar en caso en exista posesión de estado por todos aquellos a quién la misma perjudique.
Cuando exista posesión de estado, la acción de impugnación corresponderá a quien aparece como hijo o progenitor y a quienes por la filiación puedan resultar afectados en su calidad de herederos forzosos. La acción caducará pasados cuatro años desde que el hijo, una vez inscrita la filiación, goce de la posesión de estado correspondiente. Los hijos tendrán en todo caso acción durante un año después de alcanzar la mayoría de edad o de recobrar capacidad suficiente a tales efectos.
La acción de impugnación del reconocimiento realizado mediante error, violencia o intimidación corresponde a quien lo hubiere otorgado. La acción caducará al año del reconocimiento o desde que cesó el vicio de consentimiento, y se podrá ejercitar o continuar por los herederos de aquél, si hubiere fallecido antes de transcurrir el año.
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Ana Almiñana
Abogada
3 comentarios en «¿Puedo reclamar la filiación de un/a hijo/a?»
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