La legítima es la parte intocable de la herencia. Aquella de la que el testador (persona que hace el testamento) no puede disponer libremente ya que está reservada por la ley a los herederos forzosos.
El artículo 806 del Código Civil cita que:
Legítima es la porción de bienes de que el testador no puede disponer por haberla reservado la ley a determinados herederos, llamados por esto herederos forzosos.
¿Quiénes son los herederos forzosos?
Tal y como se recoge en el artículo 807 del Código Civil serán herederos forzosos:
- Los hijos y descendientes. (Tanto los biológicos como los adoptados, sin que exista ningún tipo de discriminación entre ellos)
Hijos, nietos, bisnietos…
- A falta de los anteriores, los padres del fallecido.
En ausencia de hijos serán los padres, abuelos, bisabuelos…
- El viudo o viuda en la forma y medida que establece este Código, concretamente en los artículos 834 a 840.
¿Cómo se divide una herencia?
Las herencias se dividen por ley en tres tercios:
- Tercio de legitima, corresponde a la tercera parte de la herencia que está reservada por ley a los herederos forzosos.
- Tercio de mejora, pertenece a uno de los tercios en los que se divide la legítima hereditaria. Es la parte de la que puede disponer voluntariamente el testador para mejorar la herencia a favor de uno o varios de los hijos o de sus descendientes.
- Tercio de libre disposición, aquella parte de sus bienes que el testador podrá disponer libremente y dejar a la persona que quiera sin necesidad de ser un descendiente o familiar.
El artículo 823 de nuestro Código Civil recoge que:
El padre o la madre podrán disponer en concepto de mejora a favor de alguno o algunos de sus hijos o descendientes, ya lo sean por naturaleza, ya por adopción, de una de las dos terceras partes destinadas a legítima.
** Algunas Comunidades Autónomas como Cataluña, Galicia, Navarra, El País Vasco y Baleares han incluido algunas variaciones en la repartición de las partes de una herencia.
¿Cómo se calcula la legítima?
Las operaciones de computación e imputación sirven para calcular la legítima y hay que distinguirlas de la colación que tiene lugar al hacer la partición de la herencia.
Tenemos que conocer el valor del caudal relicto que es el valor neto del conjunto de bienes, derechos y acciones dejados por una persona a su fallecimiento. Teniendo en cuenta los bienes, deudas y donaciones realizadas por el fallecido en vida.
Una vez calculado el caudal relicto, 2/3 del mismo formarán parte de la legítima, y se repartirán entre los herederos forzosos.
Estos herederos podrán aceptar la herencia pura y simple o a beneficio de inventario, tema que trataremos e informaremos en artículos posteriores.
¿Puedo renunciar a la legitima?
La respuesta es sí. A tener en cuenta que hay peculiaridades en las provincias de Baleares, Aragón y País Vasco.
Lo más importante a tener en cuenta es que se tiene que producir siempre posterior al fallecimiento, ya que toda renuncia realizada anteriormente puede ser nula.
¿Es posible desheredar a un hijo la parte legítima de la herencia?
La desheredación es una omisión voluntaria que tiene que estar expresa en el testamento para ser efectiva, es decir, debes especificar en el testamento a quien se deshereda, de lo que desheredas y cual es la causa de la desheredación.
Solo se puede llevar a cabo por una de las causas taxativas previstas en el Código Civil, concretamente en los artículos 756 y siguientes y en el 848 y siguientes, como por ejemplo haber negado sin motivo los alimentos al padre, y haberle maltratado de obra o injuriado gravemente de palabra.
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