El desahucio por precario consiste en desalojar un inmueble cuando una o varias personas se encuentran residiendo en él sin pagar ningún tipo de compensación ni título que acredite su derecho a permanecer en la misma, cuya posesión jurídica no les corresponde.
Esto sucede cuando el ocupante no tiene contrato que le permita seguir habitando la vivienda, cuando el dueño le pide que se vaya y no quiere hacerlo se inicia el desahucio por precario.
En el desahucio por precario (artículo 250.1.2º de la LEC) , la legitimación activa se reconoce a favor del dueño, usufructuario o cualquier otra persona con «derecho a poseer» (ius possidendi).
Tal y como se regula en el artículo 250.1.2 de la LEC este tipo de demandas se resolverán mediante un juicio verbal, procedimiento relativamente sencillo y más rápido que el procedimiento ordinario.
Ejercitándose una acción de desahucio por precario, debemos señalar que aun cuando la figura jurídica del precario carece de una definición legalmente establecida, la jurisprudencia ha ido perfilando la misma hasta dejarla cristalizada como la ocupación de una cosa ajena sin título, o en virtud de un título nulo o que haya perdido su validez, es decir, sin que medie renta o cualquier otra contraprestación, ni otra razón que la mera condescendencia o liberalidad del dueño, de cuya voluntad dependerá el poner fin a su propia tolerancia, para lo cual deberá, al deducir la demanda, acreditar un título suficiente legitimador de su acción, mientras que al precarista demandado le incumbe demostrar la tenencia de algún título que le vincule con el objeto o con el demandante, justificando así su permanencia en el goce de la finca.
De esta forma, la figura jurídica del precario abarca todos los supuestos en que una persona posee alguna cosa sin derecho para ello, resolviendo la doctrina legal, al determinar su ámbito, que este concepto no se refiere exclusivamente a la graciosa concesión de su uso a ruego de quien lo pide y mientras lo permita el concedente, sino que se extiende a aquellas situaciones en que poseyéndose de hecho las cosas, sin embargo no se corresponde con la posesión o titulación jurídica de las mismas, es decir, que se amplía a cuantos sin pagar renta o merced utilizan la posesión de un inmueble careciendo de título adecuado para ello, ya por no haberlo tenido nunca, bien porque teniendo en un tiempo virtualidad la haya perdido, deviniendo ineficaz, de donde tal posesión de hecho o detentación material sólo tiene, a lo más, base en la concesión graciosa y revocable del dueño respecto al precarista, que se convierte en abusiva y da lugar al desahucio cuando falta la tolerancia y el dueño no quiere seguir favoreciendo en aquella forma al que disfruta la posesión.
Requisitos para que prosperé la acción de desahucio por precario
1°) La posesión real de la finca por el demandante o demandantes a título de dueño o cualquier otro derecho real que le permita su disfrute.
2°) La posesión material carente de título y sin pago de merced por el demandado.
De manera que el debate en el juicio de desahucio por precario debe circunscribirse a la determinación de la legitimación activa o pasiva de las partes, incumbiendo al demandante la prueba de la titularidad de la finca objeto del juicio y al demandado, la de que ocupa dicha finca no por la mera liberalidad del propietario, sino en virtud de algún título que le da derecho a permanecer en la misma, bastando que ese título lo justifique utilizando cualquier medio probatorio procesalmente admisible en derecho.
El concepto de desahucio por precario abarca diferentes situaciones como:
- Una vivienda cedida en su momento de forma gratuita a un familiar o a un amigo
- Alquilamos una casa, pero el arrendador no nos hace un contrato y nos cobra en negro
- En un divorcio, cuando se adjudica el bien a los menores y el progenitor que no es propietario de la vivienda, se ejercita la acción cuando cesa el derecho a permanecer en la misma, bien, porque se acuerda una fecha límite o cuando los hijos abandonan la vivienda.
- La vivienda ha sido ocupada, sin conocer a quien la habita.
- Un inmueble sobrevenido en herencia que está siendo usado en exclusividad por uno de los coherederos
¿Cuánto tiempo tarda un desahucio por precario?
El tiempo desde la interposición de la demanda hasta la Sentencia de Primera Instancia oscila entre los 4 y 8 meses.
Una vez que el juzgado haya dictado la sentencia, el demandado cuenta con un plazo de 20 días para recurrir la demanda, en caso contrario deberá abandonar la vivienda, ya que se producirá el lanzamiento.
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4 comentarios en «¿Qué es un desahucio por precario?»
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