¿Qué es una demanda judicial?

En Derecho, la demanda es el acto de iniciación del proceso civil que se presenta principalmente de forma escrita ante el órgano judicial.

En la demanda constarán los intervinientes, los cuales se denominan partes legitimadas y son el demandante o actor, como legitimado de forma activa, (sujeto que interpone la demanda) y demandado, como legitimado de forma pasiva, (sujeto o sujetos contra la que se interpone la demanda).

 

¿Qué principios rigen en la misma?

El principio dispositivo y el principio de oportunidad.

Por ejemplo, si a una persona le deben dinero, será ella misma la que decidirá si quiere reclamarlo, a esto se le denomina, autonomía de la voluntad.

 

¿Qué contiene la demanda?

La interposición de la pretensión, es decir, qué se pide.

Tras la reforma de la Ley de Enjuiciamiento Civil en 2015, se quiso unificar el contenido y el significado de la demanda en el juicio ordinario y en el juicio verbal, la demanda será la misma en cuanto a su sentido y contenido, pero OJO!, existen algunas precisiones….

En el juicio ordinario la demanda no sólo da inicio al proceso sino que, contiene la pretensión de forma completa, es decir, el petitum y la causa petendi = Qué se pido y por qué se pide.

En el juicio verbal, la demanda contiene únicamente la petición. Los fundamentos de derecho se podrán plantear en la vista.

 

¿Qué requisitos debe cumplir?

En España, para que una demanda tenga valor a los ojos de un tribunal deberá cumplir una serie de condiciones y requisitos regulados por la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Requisitos subjetivos:

  1. Órgano jurisdiccional competente.
  2. Demandante.
  3. Demandado

Requisitos objetivos;

Hechos:

  1. Se narrarán de forma ordenada y clara y precisa con objeto de facilitar su admisión o negación por el demandado al contestar.
  2. Con igual orden y claridad se expresarán los documentos, medios e instrumentos que se aporten en relación con los hechos que fundamenten las pretensiones y,
  3. Finalmente, se formularán, valoraciones o razonamientos sobre éstos, si parecen convenientes para el derecho del litigante.
  4. Fundamentos de derecho:Los encontramos de dos tipos:

    – De carácter procesal, para una válida creación del proceso.

    – De fondo, los cuales influyen en la estimación de la pretensión. Debe existir una relación entre lo que la parte alega y el fundamento que lo define.

    Petición

    Se debe fijar con claridad y precisión la petición concreta que se plantea.

    En la petición, cuando sean varios los pronunciamientos judiciales que se pretendan, se expresarán con la debida separación. Las peticiones formuladas subsidiariamente, para el caso de que las principales fuesen desestimadas, se harán constar por su orden y separadamente.

     

    Sobre la admisión de la demanda, ¿Qué ocurre si hay defectos?

    El encargado de la admisión o inadmisión, así como de la apreciación de defectos en la misma será el Letrado de la Administración de Justicia (en adelante LAJ).

    Es posible que en la demanda se aprecien defectos subsanables, pues bien, el LAJ será el encargado de trasmitir al demandante de los defectos u omisiones en que haya incurrido al redactar la demanda, así como en relación con los documentos de preceptiva aportación con la misma, con el fin de que se corrijan los errores en un plazo de 4 días antes de que la demanda sea rechazada.

    Una vez realizada la subsanación, el LAJ dentro de los tres días siguientes admitirá la demanda, mediante decreto y dará traslado al demandado para que conteste.

    En otro caso, el LAJ deberá dar cuenta al juez o tribunal para que sea este el que resuelva sobre su admisibilidad en los casos en que:

    1. Cuando estime falta de jurisdicción o competencia del Tribunal o
    2. Cuando la demanda adoleciese de defectos formales y no se hubiesen subsanado por el actor en el plazo concedido para ello por el Secretario Judicial

     

    El problema principal radica en determinar cuáles de los defectos que se pueden apreciar en una demanda son subsanables y cuáles no lo son.

    Casos excepcionales de inadmisión de la demanda

    Tal y como se regula en el artículo 403 de la LEC La inadmisión directa de la demanda solo se podría dar por estos supuestos:

    • Las demandas sólo se inadmitirán en los casos y por las causas expresamente previstas en la Ley de Enjuiciamiento Civil.
    • Cuando sea evidente que el ordenamiento no protege el interés alegado por el demandante.
    • Falta de presupuesto procesal.
    • Incumplimiento de requisitos legales (no se acompañen a ella los documentos que la ley expresamente exija para la admisión de aquéllas o no se hayan intentado conciliaciones o efectuado requerimientos, reclamaciones o consignaciones que se exijan en casos especiales)

     

     

    ¿Puedo volver a presentar una demanda inadmitida?

    La respuesta es sí. El demandante puede volver a plantear la demanda una vez que subsane los presupuestos procesales, salvo que la demanda sea inadmitida por la caducidad de la acción

     

    A la hora de interponer una demanda, en Iuris Gandía Abogados te aconsejamos dejarlo en manos de profesionales que estudien a fondo el caso concreto e incluyan desde el primer momento todos los aspectos que debe tener la demanda.

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