Tal y como se regula en el artículo225 bis. del Código Penal hablamos de sustracción de menores cuando:
- Se lleva a cabo el traslado de un menor de su lugar de residencia sin consentimiento del progenitor con quien conviva habitualmente o de las personas o instituciones a las cuales estuviese confiada su guarda o custodia.
Esto no quiere decir que el progenitor que tenga la custodia pueda elegir unilateralmente el cambio de residencia del menor. Esa decisión se tendrá que tomar teniendo en cuenta el beneficio del interés superior del menor.
Si se decide realizar un cambio de residencia hay que pedir consentimiento al progenitor que no tenga la custodia, y si este la niega se tendrá que solicitar una autorización judicial que autorice dicho cambio.
Para estar ante un delito de sustracción de menores es indispensable que se haya dictado una resolución judicial o administrativa que establezca un régimen de custodia sobre los menores.
- Retención de un menor por más tiempo del establecido en una resolución judicial (incumplimiento del régimen de visitas).
La sustracción de menores se diferencia del tráfico de menores porque su fin no es explotar al menor ni tampoco cobrar un rescate, diferenciándose así del secuestro. Además de ser un delito que tan sólo puede ser cometido por los progenitores o determinados familiares del menor o de los progenitores.
¿Cómo se castiga la sustracción de menores?
Este delito está castigado de 2 a 4 años de prisión, y la inhabilitación para el ejercicio de la patria potestad de 4 a 10 años.
Cuando el traslado del menor sea fuera de España podrá conllevar de 3 a 4 años de prisión, y la inhabilitación para el ejercicio de la patria potestad de 7 a 10 años.
Sin embargo, el artículo 622 del Código Penal cita que:
“Los padres que sin llegar a incurrir en delito contra las relaciones familiares o, en su caso, de desobediencia infringiesen el régimen de custodia de sus hijos menores establecido por la autoridad judicial o administrativa serán castigados con la pena de multa de uno a dos meses.”
Medidas para evitar la sustracción de menores
Tal y como se regula en el artículo 103 del Código Civil:
Cuando exista riesgo de sustracción del menor por alguno de los cónyuges o por terceras personas podrán adoptarse las medidas necesarias y, en particular, las siguientes:
- a) Prohibición de salida del territorio nacional, salvo autorización judicial previa.
- b) Prohibición de expedición del pasaporte al menor o retirada del mismo si ya se hubiere expedido.
- c) Sometimiento a autorización judicial previa de cualquier cambio de domicilio del menor.
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