Pepe acudió a nuestro despacho para reclamar la filiación de su hijo/a. Cuando llegó a nuestro despacho, con la única prueba que contábamos para demostrar la paternidad eran unos pantallazos de WhatsApp. En ellos, la madre le enviaba unas ecografías y le decía que el bebe y ella estaban bien.
La madre tras enviar estos mensajes, lo bloqueó y él no se enteró del nacimiento de la menor. Lo supo pasados unos meses del nacimiento, a través de unos amigos que también conocían de la relación.
Fue en ese momento cuando decidimos enviar un burofax a la madre para que nos facilitara los datos del bebé y el certificado de nacimiento, a su vez, ofreciéndole nuestra intención de llegar a un acuerdo amistoso.
Al no obtener respuesta decidimos interponer la demanda de filiación, cuando la menos ya contaba con 6 meses.
Cuando el abogado de la madre, contestó, únicamente alegó prescripción de la filiación, basándose en el plazo de prescripción de 1 año que hay para reclamar la filiación, de acuerdo con el artículo 133 del Código Civil, porque presentamos la demanda al año de haber recibido la ecografía (apenas pasaban unos días).
Celebración de la vista del juicio oral:
Llegó el día de la celebración de la vista del juicio oral, y su Señoría se pronunció sobre la CUESTIÓN PREVIA planteada por el compañero, no estimándolo por que el año se computa desde que se tiene conocimiento del nacimiento, no de la concepción. Y el compañero alegó la prescripción contando el año desde que aún no había nacido.
Pero ese no fue su error, bueno hubo varios, para empezar, no impugnó los pantallazos de WhatsApp, pero el error más importante, es que en su contestación a la demanda ¡NO NEGÓ LA PATERNIDAD!!!
En sala todo fue una escena. Su Señoría nos instó para que fueran las partes a hacerse las pruebas de paternidad por su cuenta y que lo aportaran al procedimiento. La madre estaba en medio de la sala con el bebé en brazos que lloraba sin parar. Además no entendía el idioma porque es de origen británico, (su abogado no solicitó intérprete). Por suerte tenemos a nuestra compañera MIREIA APARICI, que hizo de intérprete y conseguimos que entendiera que debía acudir voluntariamente a hacerse las pruebas de paternidad. Al final la madre aceptó, y ambos fueron a una clínica a hacerse las pruebas. No os podéis ni imaginar lo que nos costó encontrar una clínica cerca de Denia y que realizara informes para los Juzgados. Al final encontramos la clínica Fertility Benidorm.
Nos quedamos esperando las pruebas con ansiedad, ¿Será su hija? ¿O no lo será? Otro dato de curioso, es que el padre es de origen marroquí, moreno. Y la niña era casi traslúcida. ¡Contra todo pronóstico, las pruebas de paternidad dieron un resultado asombroso: 99,99 % de paternidad, vamos, sin ningún género de dudas, esa niña es su hija!!!
Tras demostrar que nuestro cliente tenía derecho a la paternidad de la menor, solicitamos que se establecieran las medidas civiles provisionales en el procedimiento de filiación ¡Conseguimos que un padre pueda relacionarse con su hija/o!
Autora: Ana Almiñana Martínez
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3 comentarios en «Te contamos uno de nuestros Caso de éxito ¡Conseguimos acreditar la paternidad de un hijo/a!»
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