El Ministerio de Educación, junto con las comunidades autónomas, acordó a finales de agosto las actuaciones que los centros educativos debían llevar a cabo para garantizar una vuelta a clase segura.
Ya hablamos sobre las medidas de la vuelta al cole 2020-21 pero todavía son muchos los padres que se siguen haciendo la misma pregunta:
¿Me pueden multar por no llevar a mi hijo al colegio por miedo al coronavirus?
En caso de que tu hijo tenga menos de 6 años puede prescindir de ir al colegio sin ningún tipo de problema legal, ya que la edad obligatoria de escolarización en España comprende desde los 6 hasta los 16 años.
Por el contrario, si tu hijo tiene entre 6 y 16 años (edad de escolarización obligatoria en España) es deber de los padres que sus hijos acudan al colegio de manera presencial y no hacerlo puede acarrear penas de hasta seis meses de cárcel o una multa, por incumplimiento los deberes legales de asistencia inherentes a la patria potestad
Así que, aunque El vicepresidente de la Junta de Andalucía y consejero de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local, Juan Marín crea que “Los padres «están en su derecho» a no llevar a sus niños al colegio velando por su seguridad”.
Los únicos motivos que eximen a un menor en edad escolar de asistir al colegio son: enfermedad del niño, residencia en el extranjero del niño o itinerancia de los padres.
Cualquier otro motivo que no esté considerado pondrá en marcha el protocolo de absentismo escolar, el cual puede variar según cada comunidad autónoma.
Reforzando las medidas aplicadas, la Plataforma Estatal de Enfermera Escolar ha pedido a los ministros y consejeros de Sanidad y Educación que haya al menos una enfermera en cada centro para que la vuelta a las clases no empeore la situación provocada por la COVID-19.
Homeschooling ¿Puedo educar a mi hijo desde casa?
Algunas familias, se han planteado la posibilidad de educar a sus hijos desde casa debido a la situación que estamos viviendo con el COVID-19.
Esta técnica conocida como ‘homeschooling’ (educar en casa) está permitida en muchos países, pero justo España no es uno de ellos.
El artículo 4 de la Ley Orgánica de Educación cita que:
«La enseñanza básica comprende diez años de escolaridad y se desarrolla, de forma regular, entre los seis y los dieciséis años de edad.»
Toda la normativa que desarrolla esta ley hace referencia a la escolarización presencial como única opción. El Tribunal Constitucional, aclaró que no hay vacío legal y que la escolarización debe ser en centros homologados por el Estado.
Sin embargo, ha ido ganando fuerza en los últimos años y hemos podido observar el nacimiento de asociaciones de familias que pelean por poder practicar la educación en casa con garantías legales.
Y en la práctica no es muy habitual que exista un proceso legal contra los padres que deciden educar a sus hijos de esta forma. No existen condenas dentro del homeschooling lo que hace que casi todos los procedimientos judiciales que han llegado a la vía penal por la desescolarización de los hijos hayan acabado archivados.
Lo único a tener en cuenta es que dependerá de cada CCAA, las hay como Madrid o Cataluña donde es más fácil aplicar esta técnica que por el contrario en Andalucía, en la cual es más complicado.
Entonces, ¿el homeschooling es legal, ilegal o alegal ?
Esta pregunta genera y seguirá generando dudas incluso entre los propios juristas. No obstante, si te estás planteando educar a tus hijos desde casa en Iuris Gandía Abogado estudiaremos tu caso a fondo y te acompañamos durante todo el proceso.